domingo, 5 de enero de 2020

¿En serio?...Oficina de Recursos Humanos, Talento Humano, Gestión Humana, Capital Humano....


... Se ha preguntado si el nombre de la división o unidad en la empresa a cargo de la administración y gestión del recurso humano atiende a su denominación, o acaso correspondería al nombre de moda?

Te compartimos un apartado de nuestra publicación ¿Qué lugar ocupan sus trabajadores en la empresa?

La ejecución de los procesos del área de Recursos Humanos, Talento Humano, Gestión Humana, Capital Humano, o como sea la denominación que se le asigne, tienen sus cimientos en el significado que le dé la Alta Gerencia a su equipo de trabajo y sobre esta se definen estrategias de acción e intervención que deberían conducir a que aquello que la Alta Gerencia quiere que suceda en un tiempo futuro (planteado en la Planeación Estratégica de la empresa) llegue a ser una realidad, no tener claro este elemento solo conducirá a frustraciones por parte del responsable del área al no encontrar apoyo en las propuestas de intervención y proyectos de gestión, y si llegaran a ser aprobados es difícil evidenciar resultados exitosos en su implementación y que sean sostenidos a lo largo del tiempo...

Bajo este escenario, para saber qué lugar ocupan sus colaboradores en la empresa, es necesario que se pregunte:

  ¿cuál es rol que realmente está desempeñando el área de recursos humanos en su empresa?, le invitamos a realizar una auto-valoración aplicando el formulario que se abrirá en una nueva ventana al dar click aquíUna vez finalizado el formulario y enviado los resultados, espere cinco (5) minutos mientras se actualizan los datos en el sistema y haga click aquí para observar los resultados. 

¿cuál es el aporte que hace el área de recursos humanos a su organización?, le invitamos a realizar una auto-valoración aplicando el formulario que se abrirá en una nueva ventana al dar click aquíUna vez finalizado el formulario y enviado los resultados, espere cinco (5) minutos mientras se actualizan los datos en el sistema y haga click aquí para observar los resultados.

Una vez terminada esta reflexión, conviene que se cuestione si lo que se viene haciendo le permitirá cumplir sus objetivos empresariales.





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martes, 7 de febrero de 2017

¿Le dijeron que los Independientes ya no pagaban de manera anticipada?.... ¡NO CAIGA EN EL ERROR!


Para entender cual es el origen de una confusión tan peligrosa partamos del inicio.....

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domingo, 5 de febrero de 2017

¿Sabe que eliminaron el CREE?

La polémica reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016 en su artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y en consecuencia derogó la Autoretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. 



En su reemplazo, la Dian informa que los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes y que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto a de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10SMMLV, en su calidad de Autoretenedor, deben practicar una Autoretención del Impuesto sobre la Renta, la cual debe declararse mensualmente.

Ojo: Esta Autoretención es diferente a la que autoriza la Dian mediante Resolución.

La DIAN publicó los plazos para declarar y pagar esta autoretención, así como las Retenciones en las Fuente correspondientes solo al mes de enero del 2017 inician el 8 de Febrero 2017, están determinados por el último dígito del NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Si el último Dígito es:
Tiene plazo para pagar lo correspondiente del mes de enero hasta el día:
0
8 de Febrero de 2017
9
9 de Febrero de 2017
8
10 de Febrero de 2017
7
13 de Febrero de 2017
6
14 de Febrero de 2017
5
15 de Febrero de 2017
4
16 de Febrero de 2017
3
17 de Febrero de 2017
2
20 de Febrero de 2017
1
21 de Febrero de 2017
(* Queremos agradecer a Winston Javier Vivero, quien hizo una muy acertada observación respecto al orden de los dígitos del Nit, hemos corregido nuestro error y la tabla de este post se presenta corregida)


Si encontraba como un estímulo del CREE la exención que aplicaba a los aportes en Seguridad Social y Parafiscales, no se preocupe! La Ley 1819 de 2016 en su artículo 65 la mantiene, aunque amplía y condiciona su aplicación. Si desea leer más de esta modificación haga click aquí.


Sí desea leer el comunicado de la DIAN completo y el link para consultar las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autoretención (recuerde que estas también cambiaron con el Decreto 2201 del 30 de diciembre del 2016) haga click aquí.




Queremos guiarlo, acompañarlo y apoyarlo en la Administración de la Gestión del Talento Humano, somos su Aliado Estratégico.


Tiene alguna consulta? Contáctenos!

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Si su empresa se beneficiaba por la exención que otorgaba el CREE… ¡no se preocupe!


La Ley 1819 de 2016 (sí, la famosa reforma Tributaria que subió el IVA al 19%) en su artículo 65, adiciona al Estatuto Tributario el artículo 114-1 con lo cual incluye en el Estatuto Tributario la Exoneración de Aporte; el artículo el cual quedó así:

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