martes, 7 de febrero de 2017

¿Le dijeron que los Independientes ya no pagaban de manera anticipada?.... ¡NO CAIGA EN EL ERROR!


Para entender cual es el origen de una confusión tan peligrosa partamos del inicio.....


1. En el debate de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), y de acuerdo a las declaraciones de los miembros del Partido Alianza Verde y el comunicado publicado el 23 de diciembre del 2016 en su sitio web, habían logrado (para ver el comunicado completo haga click aquí):
Mediante una proposición modificatoria al artículo 16 del proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural, el Partido Alianza Verde logró que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente coticen mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social (que comprende pensión, salud y riesgos profesionales) y no anticipadamente como lo establece la normal actual. 
2. Por alguna razón, dentro de los procesos de debate y discusión del Proyecto de Ley, las modificaciones que habían referido NO QUEDARON EN EL DOCUMENTO FINAL, y la Ley 1819 de 2016 no contiene las modificaciones que publicitó el Partido Alianza Verde y que dió como un hecho.

3. Algunos medios de comunicación promovieron la noticia cuando el Partido hizo público su logro, le dieron toda la relevancia que merecía la nota (puede ver aquíaquí y aquí algunos ejemplos), el problema radicó en que no le dieron alcance a la noticia e informaron que la modificación NO QUEDO EN EL DOCUMENTO FINAL.

4. Como todo lo que se publica en las redes se mantiene en la nube hasta que de manera juiciosa se borre, pues la noticia siguió rodando y aun en enero del 2017, ya publicada la nueva Ley, ni el Partido Alianza Verde, ni los otros medios dieron alcance al tema, la noticia siguió rodando y siguió siendo compartida por otros usuarios del internet.

Entonces, para dejar en claro:

I. Los pagos a seguridad social de los cotizantes independientes, se realizan MES ANTICIPADO.

II. Para calcular su Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual es el valor que reporta como ingresos mensuales en el PILA, y sobre este se aplican los porcentajes de Ley para determinar el valor total a pagar en Salud, Pensiones y ARL; debe calcularlo tomando el valor total del contrato mensualizado y sacar el 40% del mismo, esta cifra es su IBC, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA INFERIOR A 1SMMLV. Recuerde que sus aportes como trabajador independiente nunca pueden ser calculados con un IBC que sea menor a un salario mínimo.

III. Si Usted paga extemporáneamente, su operador le aplicará el recargo por mora, y como si esto no fuera todo, en caso de requerir atención médica puede tener dificultades en la autorización del servicio y por supuesto en el reconocimiento posterior de las incapacidades médicas y licencias de maternidad o paternidad.



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